REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008501
ASUNTO : PP11-P-2005-008501
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se observa que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra el imputado RAFAEL ANGEL MADRID TOLEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con lo establecido en el artículo 420, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE GOMEZ PACHECO; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con lo establecido en el artículo 420, ordinal 2º ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ROGELIO JOSE LINAREZ PAREDES y por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo establecido en el artículo 420, ordinal 1º ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ALBERTO LIEVANO, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la acusación que el mencionado imputado, el día 15-05-2005, en horas de la noche, por las adyacencias de la carretera nacional San Rafael de Onoto-Agua Blanca, a la altura de la entrada a la Lucía de Agua Blanca, Estado Portuguesa, conducía imprudentemente el vehículo clase camioneta Marca Chevrolet, tipo Estaca, color rojo y gris, placas 349-PAJ y en virtud de ello colisionó con la camioneta Marca Ford, tipo Pick-Up, modelo Lariat, color blanco y azul, placas 218-XBI, el cual era conducido por el ciudadano Rogelio José Linarez Paredes, quien viajaba en compañía de Juan José Gómez y Alexander Alberto Lievano, causándole a las víctimas las lesiones a que se refieren los reconocimientos médicos legal Nº 0856, 0839 y 0838, cursante en el expediente a los folios 15, 16 y 17, respectivamente.
En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, se admiten todas y las señalo a continuación:
EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal:
DR. SARMIENTO C. LUIS R., Medico Forense adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a los reconocimientos medico legal Nº0856, 0839 y 0838, practicado a las víctimas José Rogelio Linarez Paredes, Juan José Gómez y Alexander Alberto Lievano, respectivamente, el cual le será exhibido al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
RONALD A. VILLEGAS B., adscrito a la Dirección deL Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, Unidad 54, Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la experticia de avalúo Nº3667 y 3675, practicadas a los vehículos Marca Chevrolet, modelo C-30, color rojo y gris, placas 349-PAJ y el vehículo Marca Ford, color blanco y azul, modelo Lariat, placas 218-XBI, involucrados en el accidente. Experticias que le serán exhibidas al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
GILBERTO MARRUFO., adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, N°54, Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NºF3 166 y F3 164, practicada a los vehículos Marca Chevrolet, modelo C-30, color rojo y gris, placas 349-PAJ y el vehículo Marca Ford, color blanco y azul, modelo Lariat, placas 218-XBI. Experticias que le serán exhibidas al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
JOSE ALBERTO GERDEZ, C.I. N°8.659.930, funcionario de transito adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre de Agua Blanca, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al reporte y croquis del accidente, el cual le será exhibido al en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SAUL MANZANO, C.I. N°3.869.286, supervisor adscrito al AVIPO, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos objeto de la presente causa.
ROGELIO JOSE LINAREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.451, para que declare en relación a los hechos objeto de la presente causa, donde aparece como víctima.
ALEXANDER ALBERTO LIEVANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.748, para que declare en relación a los hechos objeto de la presente causa, donde aparece como víctima.
JUAN JOSE GOMEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 5.957.116, para que declare en relación a los hechos objeto de la presente causa, donde aparece como víctima.
Al imputado RAFAEL ANGEL MADRID TOLEDO, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, y manifestó en forma libre no acogerse ni a las medidas alternativas ni al procedimiento por admisión de los hechos.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano RAFAEL ANGEL MADRID TOLEDO, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N°16.862.863 y residenciado en la calle principal, Urbanización Villa Hermosa, casa Nº3, Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con lo establecido en el artículo 420, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE GOMEZ PACHECO; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con lo establecido en el artículo 420, ordinal 2º ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ROGELIO JOSE LINAREZ PAREDES y por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo establecido en el artículo 420, ordinal 1º ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ALBERTO LIEVANO. Así se decide.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así finalmente se decide.
Decisión que dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz