REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013370

RESOLUCION JUDICIAL

Realizada como fue la audiencia oral, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado RAFAEL GABRIEL TOVAR ARAUJO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio Jiménez Cordero; este Tribunal para decidir observa:

El representante del Ministerio Publico, abogado Moisés Raúl cordero Méndez narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos, en los mismos términos del contenido de su escrito que corre al folio 13 y 14, solicitó a su vez que se le decretara una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Rafael Gabriel Tovar Araujo.

Se le concedió la palabra al ciudadano Rafael Gabriel Tovar Araujo y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Alix Rodríguez defensor publica del imputado Rafael Gabriel Tovar Araujo, quien expuso: “Que invocaba el principio de presunción de inocencia, que difería de lo solicitado por el Ministerio Público de que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, indico que la indigencia en nuestro país a crecido vertiginosamente, señalo que con una factura no se puede demostrar que haya solicitado dinero en nombre de otra persona y señalo que no existen suficientes elementos de convicción para determinar si se dicta o no una medida cautelar ya que de las actas no surgen suficientes elementos que comprometan su responsabilidad penal y solicitó una medida libertad plena.

La víctima no se hizo presente, el departamento de alguacilazgo informó que no fue posible su notificación por residir en la dirección que aportó.

Revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que:

1) Corre al folio 2 y 3, acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios VALDEZ GONZALEZ ITALO ENRIQUE y MUJICA RIVERO JAVIER, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales, N°49, Comando Curpa, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos;

2) Cursa al folio 4, acta de entrevista realizada al ciudadano José Gregorio Jiménez, en la que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

3) Cursa al folio 12, recibo de egreso N°57, de fecha 02-11-2005, a nombre de Luís Carrio, por la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs: 22.000, oo).

Ahora bien, considera este Tribunal que los elementos anteriormente señalados no son suficiente para decretar restricción de la libertad al imputado de autos, por cuanto no existen testigos del hecho y además el recibo de egreso que corre al folio 12 se encuentra a nombre de otra persona distinta al imputado, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LIBERTAD PLENA, al ciudadano Rafael Gabriel Tovar Araujo. Así se decide.

DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano Rafael Gabriel Tovar Araujo, titular de la cédula de identidad N°10.342.460, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad y residenciado en la avenida 24 entre calle 29 y 30, casa N°, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, por no existir elementos que lo comprometan penalmente en delito alguno.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano