REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013381

RESOLUCION JUDICIAL

Recibido el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Moisés Raúl Cordero, en el cual solicita de este Tribunal decrete LIBERTAD PLENA, a favor de los ciudadanos JULIO FRANCISCO BULLON, JOSE GREGORIO SANCHEZ GUEDES, JUAN GONZALEZ, JULIO ALBERTO RODRIGUEZ, LUIS ARMANDO LOVERA GUTIERREZ y CARLOS ANTONIO BARRERA, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa al folio 4, acta policial de fecha 03-11-2005, suscrita por los funcionarios ARMANDO CASTILLO y JULIO PEREIRA, adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejaron constancia del procedimiento policial realizado donde resultaron detenidos los referidos ciudadanos.

Ahora bien, de la revisión de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, cuando manifiesta que la conducta desplegada por los mencionados ciudadanos no constituye delito alguno, es decir, no es reprochable, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso, decretar su inmediata libertad plena, atendiendo de esta forma la solicitud fiscal quien es el titular de la acción penal en representación del Estado. Así se decide.

DECISION

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JULIO FRANCISCO BULLON, titular de la cédula de identidad N°(indocumentado), JOSE GREGORIO SANCHEZ GUEDES, titular de la cédula de identidad N°(indocumentado), JUAN GONZALEZ, dice ser portador de la cédula de identidad N°18.200.400, JULIO ALBERTO RODRIGUEZ, dice ser portador de la cédula de identidad N°19.300.657, LUIS ARMANDO LOVERA GUTIERREZ, dice ser portador de la cédula de identidad N°18.040.852 y CARLOS ANTONIO BARRERA, dice ser portador de la cédula de identidad N°12.147.450, por cuanto sus conductas desarrolladas no constituyen delito alguno.

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de ley. Líbrese oficio de libertad.

Abg. Omar Fleitas Flores.
Juez de Control N° 3 El secretario
Abg. Cesar Zambrano