REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013276

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por el abogado IVAN ENRIQUE GOMEZ VILLAPOL, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana MILAGROS SANABRIA DE MARQUEZ y su grupo familiar, en virtud de existir amenazas de muerte, acoso y hostigamiento por parte del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ en su contra, por ser ésta victima en la investigación penal que lleva la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signada bajo el N°18F3-2C-7973-05, por uno de los delitos contra las personas; este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe brindar una debida protección a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, al existir situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y de sus bienes.

Así mismo, al establecerse que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra las personas o su grupo familiar, el cual es el caso que nos ocupa, pues existe el temor de amenaza de muerte contra la victima y su grupo familiar por parte del ciudadano José Gregorio Hernández, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, la cual será prestada por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa, consistente en patrullaje policial permanente por las inmediaciones de la residencia de la ciudadana MILAGROS SANABRIA DE MARQUEZ. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana MILAGROS SANABRIA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°12.012.786 y su grupo familiar, la misma se encuentra residenciada en la Urbanización Palo Gordo, calle 2, casa N°4, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia de la referida ciudadana por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz