REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013311
RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por el abogado IVAN ENRIQUE GOMEZ VILLAPOL, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los ciudadanos VASQUEZ HERNANDEZ ANNY BERUSKA, ALEXIS JIMENEZ, y su grupo familiar, en virtud de existir amenazas de muerte en su contra, por parte de la ciudadana AITZA GRACIELA CANELO ESCALONA, por ser ésta victima en la investigación penal que lleva la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signada bajo el N°18F2-2C-1.130-05, por uno de los delitos contra la propiedad; este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe brindar una debida protección a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, al existir situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y de sus bienes.

Así mismo, al establecerse que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra las personas o su grupo familiar, el cual es el caso que nos ocupa, pues existe el temor de amenaza de muerte contra la víctima y su grupo familiar por parte de la ciudadana AITZA GRACIELA CANELO ESCALONA, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, la cual será prestada por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa, consistente en patrullaje policial permanente por las inmediaciones de la residencia de los ciudadanos VASQUEZ HERNANDEZ ANNY BERUSKA y ALEXIS JIMENEZ. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a los ciudadanos VASQUEZ HERNANDEZ ANNY BERUSKA, titular de la cédula de identidad N°15.071.652, ALEXIS JIMENEZ y su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los mismos se encuentran residenciados en la Urbanización Villas del Pilar, calle 3, casa N°516, segunda etapa, Araure, Estado Portuguesa, y consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia de los referidos ciudadanos por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz