REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009721
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de FREDDY MAMBEL, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de una lesiones, previstas y sancionadas en el Código Penal, cometidas en perjuicio del FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CHIRINOS, en virtud que según el criterio fiscal, el hecho no se realizó, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
El hecho objeto de la presente causa es el siguiente:
“Que en fecha 21-05-03, en horas 12:00 del mediodía, en la vía pública en el puente vía caño seco de payara, presuntamente el ciudadano Francisco Javier Rodríguez fue agredido físicamente con un cuchillo por el lado derecho de la cara, por el ciudadano FREDDY MAMBEL”.
Ahora bien, de la revisión de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que la víctima no se realizó el reconocimiento medico legal, por lo que el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FREDDY MAMBEL, cometido en perjuicio de FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CHIRINOS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz