REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009747
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Dr. Moisés Raúl Cordero, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de GIUSEPPE RUSSO MESSINA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del JAVIER ALEXIS GUEDEZ, a quien según el criterio fiscal, el hecho no se le puede atribuir al imputado; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:
“Que en fecha 15-09-01, en horas de la mañana con el vehículo clase automóvil, Marca Chrysler, modelo Neon, tipo sedan, placas PAE-795, arrolló al ciudadano Javier Alexis Guedez, por las inmediaciones de la avenida 13 de junio con avenida 13 de Araure Estado Portuguesa, y resultó lesionado con politraumatismos generalizados, según informe medico expedido por el Dr. Luís Sarmiento de fecha 19-08-2001”.
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano GIUSEPPE RUSSO MESSINA, encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, no obstante, asiste la razón al Ministerio Publico, cuando afirma que no se puede demostrar la responsabilidad penal al imputado, por no existir elementos de convicción en su contra, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GIUSEPPE RUSSO MESSINA, titular de la cedula de identidad N° E-82.109.765, en perjuicio de JAVIER ALEXIS GUEDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos suficientes que permitan atribuir el hecho al referido imputado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz