REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009751
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Dr. Moisés Raúl Cordero, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de FELIPE SANTIAGO LINAREZ LEÓN, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN AGUSTIN ESCALONA PARRA y LUIS ALBERTO RAMOS, a quien según el criterio fiscal, no se le puede atribuir al hecho este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
El hecho objeto de la presente causa es el siguiente:
“Que en fecha 07-12-01, en horas de la noche, por las inmediaciones de la carretera de penetración agrícola las Majaguas a la Altura del Fundo Rancho Grande, se produjo una colisión entre dos vehículos, siendo conducido uno de ellos por el imputado Felipe Santiago Linares León y resultaron lesionados con politraumatismo generalizados los ciudadanos Juan Agustín Escalona Parra y Luís Alberto Ramos, según el informe médico de fecha 13-12-2001 suscrito por el Dr. Luís Sarmiento”.
Ahora bien, de la revisión de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado en los hechos, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FELIPE SANTIAGO LINAREZ LEÓN, titular de la cedula de identidad N° 4.199.680, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN AGUSTIN ESCALONA PARRA y LUIS ALBERTO RAMOS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos suficientes que permitan atribuir el hecho al referido imputado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz