REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013323

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por el abogado IVAN ENRIQUE GOMEZ VILLAPOL, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano HENRY RAMON TERAN TERAN y su grupo familiar, en virtud de existir amenazas de muerte, acoso y hostigamiento en su contra, por parte de los ciudadanos RONALD LEON MENDOZA y EUDY MENDOZA, por ser éste victima-testigo en la investigación penal que lleva la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signada bajo el N°G-885.599, por uno de los delitos contra las personas; este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe brindar una debida protección a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, al existir situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y de sus bienes.

Así mismo, al establecerse que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra las personas o su grupo familiar, siendo este el caso que nos ocupa, pues existe el temor de amenaza de muerte contra la victima y su grupo familiar por parte de los ciudadanos RONALD LEON MENDOZA y EUDY MENDOZA, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, la cual será prestada por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa, consistente en patrullaje policial permanente por las inmediaciones de la residencia del ciudadano HERY RAMON TERAN TERAN. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano HENRY RAMON TERAN TERAN, titular de la cédula de identidad N°8.657.883 y su grupo familiar, el mismo se encuentra residenciad en Villa Araure I, sector Eucalipto, final de la avenida 6, con calle 11, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia del referido ciudadano por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz