REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008087
ASUNTO : PP11-P-2005-009072
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Dr. Moisés Raúl Cordero, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE TORRES PEREZ y ALEXANDER ANTONIO TORREALBA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a quien según el criterio fiscal, no se le puede atribuir el hecho, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
El hecho objeto de la causa es el siguiente:
“Que en fecha 21-07-05, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, por las inmediaciones del barrio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, fueron detenidos los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE TORRES PEREZ y ALEXANDER ANTONIO TORREALBA, por una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, por habérseles incautado en su poder a cada uno un arma de fuego de fabricación casera de las denominada comúnmente chopo”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la conducta desplegada por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE TORRES PEREZ y ALEXANDER ANTONIO TORREALBA, no es típico, en virtud que la detentación de armas de fuego de fabricación casera (chopo) no son de prohibido porte, según el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE TORRES PEREZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-16.293.831 y ALEXANDER ANTONIO TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.866.705, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no es típico.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz