REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013854
ASUNTO : PP11-P-2005-013854

Compete a este Juzgado IV en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua-Araure, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado portuguesa en esta fecha, en la causa penal PP11-P-2005-013854, donde requiere a este a quo lo siguiente:
“…omisis… decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN, que considere convenientes (sic) de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en el marco de los derechos consagrados en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizarles la integridad física a la ciudadana JIMENEZ OROZCO ISNELDA RAMONA, a sus hijos, y a su grupo Familiar (sic). Omisis…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el artículo 285 ordinal 3°:
“Son atribuciones del Ministerio Público: …omisis… 3°.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.” …omisis.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 108.10- Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal;
10°.- Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
14°- Velar por los intereses de la víctima en el proceso; …omisis…

UNICO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, así como de los alegatos presentados por el Ministerio Público a los efectos del conocimiento de la precitada solicitud supra señalada; dándose cumplimiento a las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, artífices del estado de derecho y de justicia que impetra el artículo 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado observa que efectivamente los artículos precedentes establecen los lineamientos reconocidos al Ministerio Público como titular de la acción penal, aunado a la potestad constitucional de ordenar todo lo concerniente al tractus delictii de la investigación penal. Por consiguiente, y siendo competencia exclusiva del Ministerio Público lo solicitado por éste, lo que comporta para este Juez la obligación de la función de control constitucional de conformidad con la norma del artículo 19 del código Orgánico Procesal Penal; considera que lo ajustado a derecho es decretar la Medida de Protección con el fin de garantizar la integridad física a la ciudadana JIMENEZ OROZCO ISNELDA RAMONA, a sus hijos, y a su grupo familiar. En tal sentido, ordena oficiar lo conducente a los órganos de policía correspondiente, a fin de que coloquen apostamiento policial en la residencia de la protegida, así como, la debida vigilancia al grupo familiar que la conforma, para lo cual se faculta suficientemente a la Fiscalía del Ministerio Público, solicitante de la medida sub iudice. Asi se declara.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Por consiguiente, y siendo competencia exclusiva del Ministerio Público lo solicitado por éste, lo que comporta para este Juez la obligación de la función de control constitucional de conformidad con la norma del artículo 19 del código Orgánico Procesal Penal; considera que lo ajustado a derecho es decretar la Medida de Protección con el fin de garantizar la integridad física a la ciudadana JIMENEZ OROZCO ISNELDA RAMONA, a sus hijos, y a su grupo familiar. En tal sentido, ordena oficiar lo conducente a los órganos de policía correspondiente, a fin de que coloquen apostamiento policial en la residencia de la protegida, así como, la debida vigilancia al grupo familiar que la conforma, para lo cual se faculta suficientemente a la Fiscalía del Ministerio Público, solicitante de la medida sub iudice.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ
Dr. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR PEREZ LOPEZ