REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2003-000054
ASUNTO: PP11-P-2003-000054
JUEZ PROFESIONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
FISCAL: SILBERTO JOSE TREMARIA
ACUSADO: RAMÓN ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO
DEFENSOR: ABG, NARBIS HERRERA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR
MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE
COMPLICIDAD
VICTIMAS: EDWIN VELAZQUEZ ZAPATA
GERARDO ORTEGA
DECISIÓN: NEGADA SOLICITUD DE TRASLADO Y
AUTORIZACIÓN PARA ASISTIR A CLASES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2003-000054
ASUNTO: PP11-P-2003-000054
Visto el escrito recibido por el Tribunal mediante el cual el acusado RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 11.219.108, de treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 18-08-1974, Agente Policial del Estado Mérida, hijo de Ramón Argenis Fernández y Carmen Teresa Quintero, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Casa N° 00, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual solicita sea recluido en la Comisaría Policial N° 04 del Vigía, y se le autorice para asistir a clases en la Universidad Bolivariana de Venezuela, específicamente en la Facultad de Medicina Integral Comunitaria en el Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
En fecha 01/11/05 este Tribunal Constituido en Tribunal Mixto por Unanimidad dictó Sentencia Condenatoria en la presente causa, difiriéndose la redacción de la Sentencia dado la complejidad del caso y dado avanzado de la hora, de conformidad con las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, dictando el dispositivo del fallo mediante la cual se condenó al ciudadano RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO, plenamente identificado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES por ser el autor responsable del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Simple, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3°, ambos del Código Penal, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 Eiusdem, y al pago de las costas a favor del Estado Venezolano; y se decretó la detención inmediata del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele decretado la detención al referido ciudadano, éste deberá cumplirla en un recinto policial, por lo que no le está atribuido a esta Juzgadora competencia alguna para autorizar la salida del detenido diariamente, así sea para acudir a clases, ya que al habérsele dictado Sentencia Condenatoria por un delito que merece pena privativa de libertad mayor a cinco años este deberá permanecer recluido en el recinto policial establecido por el Tribunal, la privación de libertad implica la restricción de la libertad en todos sus aspectos, y en cuanto a la solicitud de su reclusión en la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, Estado Mérida, considera quién aquí decide que por cuanto la Sentencia Condenatoria dictada esta pendiente de firmeza, tal como lo señala el solicitante en su escrito, al ejercerse el Recurso de Apelación la competencia para conocer de dicho recurso esta atribuida a la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, por lo que el hecho de trasladarlo hasta la Comandancia de Policía N° 04 de El Vigía, Estado Mérida, podría generar retardo para la celebración de la audiencia que se deba fijar para conocer del recurso, dada la distancia existente entre las dos ciudades y la falta de unidades en la referida Comisaría para el traslado del detenido, y de lo cual tiene conocimiento este Tribunal, ya que durante la fase de constitución de tribunal se produjo retardo por el no traslado de dicho acusado, aunado además que no le esta atribuida a esta juzgadora la competencia para establecer el sitio de reclusión para el cumplimiento de la pena.
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud hecha por el acusado RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO, de que sea recluido en la Comisaría Policial N° 04 del Vigía, y se le autorice para asistir a clases en la Universidad Bolivariana de Venezuela, específicamente en la Facultad de Medicina Integral Comunitaria en el Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida, en virtud de habérsele dictado Sentencia Condenatoria y decretado su detención inmediata, todo ello de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 07 días del mes de Noviembre del año 2005.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02;
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
NMAC/nmac.-