REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2004-000072

ASUNTO: PP11-P-2004-000072

JUEZ PROFESIONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

FISCAL: MOISES RAUL CORDERO MENDEZ

ACUSADO: JOSE GREGORIO ACEVEDO VELIZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

DEFENSORA: ABG. LILA TIBISAY TORREALBA

DECISIÓN: ACORDADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2004-000072
ASUNTO: PP11-P-2004-000072


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Séptima de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa ABG LILA TIBISAY TORREALBA MENDEZ, en su carácter de Defensora del acusado JOSÉ GREGORIO ACEVEDO VELIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta estado Barinas, donde nació en fecha 16-12-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 20.025.464, de 23 años, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Reina de Villareal y Guillermo Acevedo, residenciado en el Barrio La Democracia, calle N° 2, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa; a quién se le sigue la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita se retrotraiga la causa al estado de antes de la celebración del Juicio Oral, por cuanto su defendido se encontraba gozando de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en el Arresto Domiciliario, prevista en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 05 de Octubre del año 2005 la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensora ABG. LILA TIBISAY TORREALBA MENDEZ, y anuló la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 21 de Marzo del año 2005 por este Tribunal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO ACEVEDO VELIZ, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual implica que quedó sin efecto la Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal y que ordenara la Privación Judicial de Libertad del acusado antes mencionado, dado el efecto de la nulidad decretada, en tal sentido se debe retrotraer el proceso al estado de celebrarse un nuevo juicio oral y publico, en consecuencia se debe mantener vigente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venia gozando el acusado JOSÉ GREGORIO ACEVEDO VELIZ, ya identificado, consistente en el arresto domiciliario en su residencia ubicada en el Barrio La Democracia, calle N° 2, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venía gozando el acusado JOSÉ GREGORIO ACEVEDO VELIZ, ya identificado, consistente en el arresto domiciliario en su residencia ubicada en el Barrio La Democracia, calle N° 2, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de la nulidad de la Sentencia Condenatoria, decretada por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, según decisión de fecha 05 de Octubre del año 2005.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los 09 días del mes de Noviembre del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02;


ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO.



NMAC/nmac.-