REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000028
ASUNTO : PP11-P-2003-000028
ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, ALVARO E. ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.789 y con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:
En fecha 30 de junio de 2004, tomé posesión del cargo de Juez Temporal del Tribunal de Juicio N° 3 según designación efectuada por la Comisión Judicial como consta en oficio N° CJ-04-1.130 de fecha 9 de junio de 2004, ahora bien, es el caso que el día 23 de noviembre de 2005, recibí el expediente signado con el N° PP11-P-2003-000028 seguida al ciudadano ABAD ANTONIO GUEDEZ por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del ciudadano JOSË BARROSO.
Es el caso que, en la fase de investigación del referido caso ejercí, ejercí como abogado la función de Abogado de confianza del acusado como consta en acta de juramentación al folio 65 de la segunda pieza.
En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que durante mi ejercicio profesional asistí a la víctima en la presente causa.
En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución y sustancie la presente como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo, como es el acta de juramentación que riela al folio 65 de la segunda pieza y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03,
ABG. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNEZ
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, constante de Tres (5) Piezas, constante de 204, 224, 239, 228, 270 folios respectivamente. Conste.
AERR/aerr.-