REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000053
ASUNTO : PP11-P-2002-000053

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL SEGUNDO: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR


SECRETARIO: ABG. HEEMERI CORALI HERNÉNDEZ


DEFENSOR: ABG: ALIX RODRÍGUEZ


ACUSADO: JOSÉ GREGORIO GARCÍA BONONO

ACUSADOR: ARGENIS MOSQUERA

ABOGADO
ACUSADOR: HENRY MOSQUERA

DELITO: LESIONES CULPOSA GRAVES

FALLO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIETNO
EXPRESO DE QUERELLA
Visto que en el día de hoy estaba fijada la Audiencia para decidir lo relativo al desistimiento expreso del acusador privado ARGENIS MOSQUERA, y por cuanto no se ha podido realizar la misma, este Tribunal pasa a decidir por Auto de la siguiente manera::

I

A los folios 167 al 1181 de la primera pieza riela acusación particular propia en la cual el ciudadano ARGENIS MOSQUERA interpone en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA BONONO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° eiusdem.

Al folio 221 de la primera pieza riela Auto de Apertura a Juicio en la cual se admitió la referida acusación particular propia..

Al folio 93 de la octava pieza riela escrito autenticado suscrito por el acusador y el acusado en la cual se indica expresamente que el primero DESISTE de la acusación intentada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA BONONO.

II

El Código Orgánico Procesal Penal señala:

“…Artículo 297. Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado…”

Por ello, al analizar el documento que riela al folio 93 de la octava pieza en la cual se señala “…DESISTO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN FORMA INDEPENDIENTE EN EL PROCESO PENAL INCOAO…”, se estima como una manifestación expresa de la voluntad de no seguir como parte querellante en el presente proceso, y por cuanto la misma no es contraria al orden público se debe homologar, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Este Tribunal también manifiesta que el acusador no actuó de manera falsa o temeraria motivado a que aún continuó la persecución de oficio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para la determinación de la responsabilidad de los hechos acusados. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el escrito de desistimiento de la querella interpuesto por el ciudadano ARGENIS MOSQUERA, quines es venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad número: 9.566.798, debidamente asistido por el abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA BONONO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° eiusdem, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se condena en costas al ciudadano ARGENIS MOSQUERA hasta la presente fecha como consecuencia de su desistimiento, de conformidad con el artículo 297 eiusdem.

Notifíquese, Ofíciese, diarícese y déjese copia


El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.