REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005165
ASUNTO : PP11-P-2005-005165


Visto que en el día de hoy la presente causa aparece la abogado ALIX RODRIGUEZ como defensora pública del acusado GREGORY KENNEDY FERNANDEZ LUCENA en la presente causa, tal como consta en al folio 94 (se anexa copia certificada). Y visto que conforme a las situaciones que se han suscitado con ocasión de denuncias mutuas entre la mencionada abogada y mi persona ante la Inspectoría General de Tribunales, Dirección General de la Magistratura, Unidad de Defensa Pública, Defensor del Pueblo y Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, habiéndome inhibido en anteriores oportunidades y siendo declarada con lugar las respectivas inhibiciones, fundadas en un motivo grave que afecta mi imparcialidad, y lo cual se sigue manteniendo, ya que mientras estuve a cargo del Tribunal IV de Control, ordené en fecha 25 de abril de 2003, la apertura del procedimiento de multa establecido en el artículo 103 del Código Orgánico procesal Penal en contra de la Defensora Pública No. 6, Abogado Alix Rodríguez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, habiendo dado contestación al mismo el día 5 de Mayo de 2003, en el cual entre otras cosas mencionó “en esta misma fecha estoy imponiendo en detalle al ciudadano Director General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, como máxima autoridad de dicha institución, quien a su vez lo hará del conocimiento al presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y demás direcciones que considere pertinente, con la aspiración final de que se tomen los correctivos para que en lo sucesivo no continúen produciéndose situaciones agraviantes la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA. Así mismo a solicitud del Defensor del Pueblo del Estado Portuguesa Doctor Humberto Lárez Acuña, según oficio No. 0333 de fecha 25-04-03, se remite informe exhaustivo” (sic), y el Tribunal en fecha 8 de mayo de 2003 le impuso la multa de 15 Unidades Tributarias que deben ser canceladas a nombre de la Tesorería Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por violación del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo cabe destacar que la mencionada abogado Alix Rodríguez una vez notificada de la apertura de dicho procedimiento procedió a manifestar a los demás defensores adscritos a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal que le provocaba agredirme físicamente (darme una cachetada); Igualmente este Juez puso en conocimiento de los hechos antes narrados al Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dr. Rafael Ricardo Jiménez, al Inspector General de Tribunales y al Colegio de Abogados del Estado Portuguesa; hechos estos que indudablemente traen como consecuencia que se vea afectada mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión relacionada con la presente causa y además que estando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa también me inhibí en las causas en donde aparecía como defensora la Abg. Alix Rodríguez.

Razones todas éstas suficientes que me asisten para INHIBIRME de seguir conociendo la causa signada con el Nº PP11-P-2005-0005165, de conformidad con lo pautado en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien suscribe la presente que dicha situación es una causa fundada en motivos graves, que afectan mi imparcialidad, la cual a pesar del transcurso del tiempo se sigue manteniendo, y dado que se debe garantizar a los Justiciables un Juicio Justo e Imparcial en atención al debido proceso y a la tutela judicial efectiva tal como lo ordena nuestra Constitución.

Se ordena la apertura del cuaderno separado de Inhibición, Déjese copia en el expediente original y en la carpeta de Inhibiciones y recusaciones del Tribunal.

Remítanse las presentes actuaciones del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

Se ordena la redistribución de la presente causa para que conozca otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la continuidad del proceso y la celeridad procesal de conformidad con el artículo 94 ejusdem.

Se ordena notificar a las partes.

El Juez Inhibido

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera


La Secretaria

Abg. Susana González Durand