REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

ASUNTO : PP11-P-2005-007489


Visto que en la presente causa se han convocado a las partes mas de dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”


Por lo tanto, este Juez IV de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida a al acusado JULIO JOSÉ ANDRADES UZCATEGUI; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; prescindiendo de los escabinos, por lo que se realizará el mismo de manera unipersonal y en consecuencia se fija la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 23 de Enero de 2006, a las 10:00 de la mañana; el lapso previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a transcurrir a partir de la presente fecha.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase lo ordenado
El Juez IV de Juicio

La Secretaria

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
Abg. Susana González