REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000302
ASUNTO : PK11-X-2005-000023
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de fecha 17-10-05 dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, donde condenó al ciudadano EUDIS JAVIER PEREZ PRADA, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 30-05-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.867.984, residenciado en la Calle 3, Casa N° 149, Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL Código Penal vigente para la época de la comisión del delito y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ENRIQUE MARTINEZ Y SOL DEL VALLE RAMOS MELENDEZ.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido el primer aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos que el penado EUDIS JAVIER PEREZ PRADA, fue detenido el 15-09-2004 hasta el día 10-11-2005:
La pena cumplida hasta hoy es de: Un (01) año, 01 mes y veintiséis (26) días.
La pena que le falta por cumplir es de: Siete (07) años, Diez (10) meses y Cinco (05) días.
Cumple ¼ de la pena impuesta en fecha: 15-12-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Destacamento de Trabajo
Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 15-09-2007 a partir de la cual podrá solicitar el Régimen Abierto
Cumple 1/2 de la pena impuesta en fecha: 16-03-2009
Cumple 2/3 de la pena impuesta en fecha: 15-09-2010 a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple 3/4 de la pena impuesta en fecha: 16-06-2011 a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finaliza el cumplimiento de la pena en fecha: 15-09-2013
Finaliza el período de Vigilancia: 15-12-2015
Líbrese copia de la presente Resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Estado Portuguesa y al Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso, con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su abogado Defensor. En Acarigua, a los Veintitrés días del mes de marzo de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García