REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000012


Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:


PRIMERO: Consta en autos que el penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 19-02-73, titular de la Cédula de Identidad N° 12.447.650, domiciliado en la Avenida 46 Barrio Bella Vista II, N° 26-40, Acarigua Estado Portuguesa, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 09-04-01, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DEINNYS OMAR BARBERA VALDERRAMA; y en fecha 22-07-97 fue Condenado por el Suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal constituido en asociados lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio de JUAN RAMON MARTINEZ, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Vigente; en fecha 03-06-02 se acumularon las dos penas; dando como pena total acumulada DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. En fecha 27-01-2004, este Tribunal de Ejecución acordó la Redención de la pena impuesta al referido penado de Un (01) año, Tres (03) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas.

SEGUNDO: EL penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”

Consta agregada al folio 39 de la séptima pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta emitida por los integrantes de la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, la cual evidencia que el penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 18-08-2004, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una Conducta BUENA.


Consta agregada al folio 44 de la séptima pieza de la causa, Constancia Laboral emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, Guanare, la cual evidencia que el penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 9-04-2001, trabajó desempeñándose en la actividad laboral de Manualidades, desde el día 20-11-2003 hasta el día 20-08-2004, en horario comprendido desde las 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábados; de las jornadas especificadas se concluye que laboró: nueve meses.

Consta agregada al folio 43 de la séptima pieza de la causa, Constancia Laboral emitida por los Miembros de la Junta de Trabajo de la Penitenciaría General de Venezuela, la cual evidencia que el penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 18-08-2004, trabaja desempeñándose en la actividad laboral de Artesano, desde el día 30-08-2004 hasta el día 22-06-2005, en horario comprendido desde las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., los días Lunes, Martes, Miércoles, jueves y Viernes; de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado: nueve meses y veintidós días.

De la totalidad del tiempo laborado en ambos Centros Penitenciarios se concluye que ha laborado: un año, seis meses y veintidós días a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: nueve (09) meses y once (11) días.

Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado MARCELINO ALBERTO LEON SEGOVIA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Juez de Ejecución N° 1 de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a sus Defensoras.
Regístrese, diarícese y déjese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero Garcia

RRDEB/Ingrid.