REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000050
ASUNTO : PL11-P-1999-000050
EXHORTO
Quien suscribe, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por auto de esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto al Tribunal de Ejecución N° 03 de la ciudad San Cristóbal Estado Táchira, el cual copiado textualmente dice: ".. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, 15 de Noviembre de 2005 194º y 146º ASUNTO PRINCIPAL: PL11-P-1999-000050, Acuerda el Beneficio de CONMUTACIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, a favor del penado EDUVIGES ANTONIO SEGURA DURAN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Sotera Duran y de José Segura, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.084.132, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 04, N°. 36, Acarigua Estado Portuguesa, hasta el 06 de septiembre del 2010 a las seis horas; lapso correspondiente a la pena que le falta por cumplir, mas el aumento de una tercera parte que le falta por cumplir, quien deberá presentarse mensualmente en la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira; todo de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Pena Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juez de Ejecución ACUERDA librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución N° 03 de la ciudad de San Cristóbal, a los fines de que imponer al mencionado penado de la decisión y de las condiciones impuestas. Así mismo deberá ordenar el traslado del penado EDUVIGES ANTONIO SEGURA DURAN, a la sede de ese Tribunal; quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quién se comprometerá a cumplirlas, a través de un acta que se levantará al efecto. Una vez levantada el acta líbrese boleta de Libertad por Confinamiento y hágasele saber que debe presentarse mensualmente en la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, para lo cual debe librar el respectivo oficio. Remítase con oficio.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior. Conste
Scret.
RRdeB/aa