REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000059
ASUNTO : PL11-P-2000-000059
Por cuanto se observa que el penado JOSE LUIS JIMENEZ, fue capturado en fecha 10-11-2005, se procede a reformar el auto de ejecución de fecha 07-04-1999, en los siguientes términos:
El penado JOSE LUIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.561.512 y domiciliado en la Urbanización La Corteza, avenida 4, vereda 11, casa N° 8, Acarigua Estado Portuguesa, habiendo sido condenado a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCALDIA DE TUREN.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Reforma del Auto de Ejecución de fecha 07-04-1999, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el nuevo computo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado JOSE LUIS JIMENEZ, fue detenido el 28-05-1997 hasta el día 25-09-1998, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo detenido nuevamente el 10-11-2005 hasta el día de hoy, por lo que tiene detenido un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena con las 2 detenciones, en fecha 12-07-2006, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena con las 2 detenciones, en fecha 12-03-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad de la pena con las 2 detenciones, en fecha 12-07-2008.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta con las 2 detenciones, en fecha 12-11-2009, a partir del cual puede solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta con las 2 detenciones, en fecha 12-07-2010 a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 12-07-2012
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 12-07-2014.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero García
lérida.-