REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001382
ASUNTO : PP11-P-2005-001382


Por recibida la presente causa, désele entrada y el curso legal correspondiente, Notifíquese a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese la Sentencia Absolutoria.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 31 de Octubre de 2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos Raúl Sotelo Quintela quien es Español, de 41 años de edad, soltero, de profesión comerciante, natural de España, nacido en fecha 05-05-1963, residenciado en la Carretera Nacional vía a Agua Blanca, sector carrizalito, finca el Araguaney y titular de la Cédula de identidad N° E- 81695042 y Wilfredo Elías Muños Barrios, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 27/12/1968, natural de Guasdualito Estado Apure, domiciliado en la Calle 8, Barrio Constituyente al lado del Araguaney, al frente de la cancha de Fútbol, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Silvia del carmen Ramos de Ferrer y Wilfredo Ferrer, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Raúl Sotelo Quintela y Wilfredo Elías Muños Barrios. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, impuesta a los prenombrados ciudadanos, por el Tribunal de Control N° 02. de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.


Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos Raúl Sotelo Quintela y Wilfredo Elías Muños Barrios, a su defensor, y a la víctima.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García


RRDB/vr.