REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002585
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, publicada por el Tribunal Unipersonal de Juicio No. IV de este Circuito Judicial, en fecha 19-10-2005, mediante la cual condenó al ciudadano FRANKLIN LEONARDO RODRIGUEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 23.580.354, mayor de edad, residenciado en el Barrio Villa Pastora II, callejón Santa Maria, casa s/no, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL FAMA SEVILLA, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 20-05-2005
Pena cumplida hasta hoy: Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días.
Pena que le falta por cumplir: Cuatro (04) años, seis (06) meses y dos (02) días.
Cumple una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 19-08-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio del Destacamento de Trabajo.
Cumple una (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 18-01-2007, a partir de la cual podra solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 19-11-2007.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 18-09-2008, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 17-02-2009, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 20-05-2010.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 20-05-2011.
Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas, traslado del penado quien se encuentra en la Comisaría de Iribarren, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, donde cumplirá pena y remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y de la presente resolución. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese boleta de Encarcelación del penado. Notifiquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, penado y defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.