REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005231
ASUNTO : PP11-P-2005-005231
Por recibida la presente causa, désele entrada y el curso legal correspondiente, Notifíquese a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese la Sentencia Absolutoria.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 24 de Octubre de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 26, con calle 26 y 27, Casa Número 26-12, Barrio Campolindo, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 4.196.184, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familial, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADYS ESTRADA DE SANDOVAL, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en los ordinales 3°, 4°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 01. de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, a su defensor, y a la víctima.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro José Romero García
RRDEB/vr.