REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000009
ASUNTO : PK11-P-2001-000009


Por cuanto este Tribunal tramitó lo requerido para que al penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se le otorgara el beneficio de Destacamento de Trabajo, y por cuanto este Tribunal observa que dicho penado en fecha 22-09-2004, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta redimida, este Tribunal emite pronunciamiento sobre el beneficio de Régimen Abierto que por Ley le corresponde, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 17 de julio de 2002, el penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 05/09/63, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.637.161, Domiciliado en la Carretera Principal, Casa S/N, del Caserío Palma Sola, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 407 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Ramón Galíndez y del ciudadano José Marcelo Alvarado. En fecha 18-08-2004 se redimió dicha pena por el lapso de diez meses, veintisiete días y doce horas.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta.

En el presente caso, según el auto de cómputo de la pena redimida, de fecha 18 de agosto de 2004, el penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta redimida, en fecha 22-09-2004 a las doce horas, por lo que se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: Este Tribunal ordenó se le practicara al penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, el Informe Psico-Social exigido por la Ley y se solicitaron los antecedentes penales que pudiera tener.

Consta al folio 2 de la quinta pieza de la causa, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Darwinson López Castellanos, en su condición de Propietario del Establecimiento Mercantil “Abasto y Carnicería Milla. M”, en la cual oferta para que el penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, labore como obrero en su Establecimiento Comercial ubicado en la carretera nacional vía a Barinas, Sector La Colonia, parte baja de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando el salario mínimo estipulado por la Ley.

Al folio 39 de la quinta pieza de la causa, cursa Carta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se indica que el penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, quien ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 13-08-2002, durante su permanencia ha observado una conducta BUENA.

Al folio 40 de la quinta pieza de la causa, cursa Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, suscrita por todos los Miembros quienes hacen constar que reunidos en fecha 10-08-2005, para estudiar la Libertad Anticipada del penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, se observa que el antes mencionado penado llena los requisitos exigidos para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.

Al folio 44 de la quinta pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano diferentes al caso que se lleva en este Tribunal.

A los folios 46 al 48 de la quinta pieza de la causa, cursa Informe Psico-social suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Portuguesa, el cual determina: Conclusión: El Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE. Se infiere una sugerencia para el beneficio de prelibertad.

Habiéndose obtenido los recaudos para tramitar el beneficio de Destacamento de Trabajo y por cuanto con la redención efectuada ya el penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, tiene vencido el tiempo requerido por la ley para optar por el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal considera válido los recaudo obtenidos para tramitar el beneficio de Régimen Abierto.

CUARTO: Con los recaudos analizados, este Tribunal considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio procedente y a sí se decide.

De conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para otorgar el beneficio de Régimen Abierto.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, beneficio que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, cumpliendo horario de trabajo en el Establecimiento Mercantil “Abasto y Carnicería Milla. M”, ubicado en la carretera nacional vía a Barinas, Sector La Colonia, parte baja de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Darwinson López Castellanos, régimen que vencerá el día 22 de septiembre de 2012, a las doce horas, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia, en fecha 21-09-2015; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 65 y 69 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:

1.-Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad
Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quién se le delega parte de la
vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas..

2.-No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra
sustancia prohibida.

3.-No poseer ni portar armas de fuego.

4.-Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de
trabajo en el Establecimiento Mercantil “Abasto y Carnicería Milla. M”.

5.- El tiempo que no esté trabajando deberá permanecer en el Instituto
Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo a cabalidad
el horario establecido por la administración Penitenciaria.

6.- No cometer nuevos hechos delictivos

7.-Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho
Instituto Penitenciario.

8.-Colaborar en todas las actividades que le señale la Dirección del Instituto
Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

9.-Recibir por lo menos quincenalmente visita de sus familiares

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena el traslado del penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, a la sede de este Tribunal de Ejecución, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto.

Particípese y remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese de la presente resolución al Ministerio Público, al penado y a su Defensor. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario,

Abg. Pedro Romero García




lérida