REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001463
ASUNTO : PP11-P-2005-001463
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 28 de Junio de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano LUIS RAMÓN GONZALEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 23.933.038, nacido en fecha 12-08-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero y residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, callejón uno, casa 25 Píritu Estado Portuguesa, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NEHEMIA CEDEÑO SUAREZ y HILL FAUSTINO SEGUNDO SUAREZ; más las accesorias previstas en el articulo 16 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el computo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 04-03-2005.
Pena cumplida hasta hoy: SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS.
Cumplió 1/4 parte de la pena, en fecha 03-09-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, en fecha 03-07-2008, a partir de la cual puede
solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad de la pena, en fecha 04-03-2010.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 02-11-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 02-09-2012 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 04-03-2015
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 03-03-2017.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero García
lérida.-