REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000052
Por cuanto este tribunal tramitó los recaudos pertinentes para otorgar al penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, el beneficio de Libertad Condicional emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28 de mayo de 2004 este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Ejecución, acumula las penas impuestas al penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, en las Causas signadas con los números: PL11-P-1999-000052 y PL11-P-2001-000024, resultando como nueva Pena Acumulada la siguiente: TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Cándido José Barrientos; y Hurto Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Eduardo José Castañeda; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 Numeral 2° y con aplicación a lo previsto en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 97 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de
pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado buena conducta.
En el presente caso, según el auto de computo de pena nuevamente redimida de fecha 8-11-2005, cursante al folio 133 de la segunda pieza de la causa, el penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta nuevamente redimida, el día 28 de septiembre de 2005 a las ocho horas, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.
TERCERO: Este Tribunal ordena la obtención de los recaudos necesarios para emitir pronunciamiento en relación al beneficio de Libertad Condicional que por
ley le corresponde.
Al folio 158 de la segunda pieza de la causa, cursa Pronunciamiento emitido por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, en la cual se indica que en reunión de fecha 11-11-2005 para estudiar la Libertad Anticipada del penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, se observa que llena los requisitos exigidos para optar por el Beneficio de Libertad Condicional, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.
Al folio 159 de la segunda pieza de la causa, cursa Carta de Conducta emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, en la cual se indica que el penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, quien reingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 22-10-2004, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una conducta BUENA.
Al folio 160 y 161 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por la Trabajadora Social del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, el cual arroja el siguiente Pronóstico: FAVORABLE, se encuentra dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas una vez le sea otorgada la medida gestionada. Del Informe Social se infiere que el joven es apto para el Beneficio de Libertad Condicional.
Al folio 162 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Evolutivo de Conducta, emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, en el cual se indica que el penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ
HERNANDEZ, desde su ingreso a ese Instituto ha mantenido su buena conducta, evidenciándose esta en el respeto hacia la figura de autoridad y al cumplimiento de las normas de la Institución Añaden además que en su expediente carcelario no registra ningún tipo de sanción disciplinaria y que el penado pone de manifiesto sus deseos de su reinserción social a futuro, por lo que la Junta de conducta emite un pronóstico FAVORABLE.
Como quiera que el Ministerio de Justicia decretó la emergencia penitenciaria y siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa carece de Psicólogo para realizar la evaluación psicológica ordenada por el Tribunal, habiéndose obtenido los demás recaudos pertinentes, este Tribunal, con apego a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución que establece que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y a los fines de prestar al justiciable una verdadera y efectiva tutela judicial, acoge en este caso particular, lo acordado en reunión convocada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, efectuada en el Palacio de Justicia del Estado Portuguesa, en fecha 25-10-2005, con presencia de representantes de los siguientes organismos: Fiscalía Superior del Ministerio Público, Fiscalía de Derechos Fundamentales, Defensoría Pública de Presos, Defensoría del Pueblo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Jueces de Ejecución del Estado Portuguesa, es decir con presencia de todos los organismos involucrados en el problema penitenciario, como es prescindir de la evaluación psicológica y otorgar los beneficios cuando exista el informe social, la carta de conducta el Informe Evolutivo de Conducta de manera favorable.
Por cuanto no se ha recibido respuesta del Oficio N° 05-4391, de fecha 8-11- 2005, remitido a la División de Antecedentes Penales y ante la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional, telefónicamente la ciudadana Rosa Mendoza certificó que el referido penado no aparece registrado en la citada División, por lo que este Tribunal prescinde de la Carta de Antecedentes Penales y da por cierto la información telefónica suministrada por la referida empleada, al emitir pronunciamiento sobre el beneficio correspondiente.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio procedente.
CUARTO: En el presente caso el beneficio es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, hasta el día 10 de marzo de 2010 a las ocho horas, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 10-07-2013 a las diez horas.
Al penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, se le imponen las siguientes condiciones:
1. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4. No cometer ningún hecho delictivo
5. No portar ningún tipo de armas
6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, ya identificado, hasta el día 10 de marzo de 2010 a las ocho horas, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 10-07-2013 a las diez horas, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento. Désele copia de la presente resolución.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesana del Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
RRDEB/id