REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000171
ASUNTO : PP11-S-2002-000171
Vista la solicitud interpuesta por el penado HECTOR CHIRINOS GOMEZ, quien solicita a favor el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 9-07-2002, el Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó al acusado HECTOR CHIRINOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.568.516, venezolano, mayor de edad, con dirección de residencia en el Barrio Altamira, frente a la avenida Circunvalación Sur, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, a cumplir la pena de seis (6) años, diez (10) meses y quince (15) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano Armando José Peraza y el Orden Público.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta.
En el presente caso, según el auto de cómputo de la pena de fecha 17 de febrero de 2004, cursante al folio 76 de la segunda pieza de la causa, el penado HECTOR CHIRINOS GOMEZ, fue detenido en fecha 31-05-2002, por lo que cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, en fecha 16-09-2004, por lo que se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.
TERCERO: Este Tribunal ordenó se le practicara al penado HECTOR CHIRINOS GOMEZ, el Informe Psico-Social exigido por la Ley y se solicitaron los antecedentes penales que pudiera tener.
Al folio 19 de la tercera pieza de la causa, cursa Carta de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, en la cual se hace constar que el penado HECTOR CHIRINOS GOMEZ, durante el tiempo que ha permanecido recluído en ese Establecimiento Penal, ha observado una conducta BUENA, según consta de los libros de registro llevados para tal fin.
Al folio 80 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Técnico suscrito por el Equipo Técnico perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, el cual determina: Conclusión: El Equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada por el penado.
Consta al folio 84 de la tercera pieza de la causa, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Quirico Delgado, en su condición de Jefe de la División de Cementerios Municipales de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en la cual oferta para que el penado HECTOR CHIRINOS GOMEZ, labore como obrero en la División bajo su dirección, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 3:00 p.m..
Por cuanto no se ha recibido respuesta de los Oficios N° 05-2834, 05-2892, de fechas 6-09 y 8-09 del 2005, remitido a la División de Antecedentes Penales y ante la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional, telefónicamente la ciudadana Rosa Mendoza certificó que el referido penado no aparece registrado en la citada División, por lo que este Tribunal prescinde de la Carta de Antecedentes Penales y da por cierto la información telefónica suministrada por la referida empleada, al emitir pronunciamiento sobre el beneficio correspondiente.
CUARTO: Con los recaudos analizados, este Tribunal considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio procedente y a sí se decide.
De conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para otorgar el beneficio de Régimen Abierto a favor del penado HECTOR CHIRINOS GOMEZ, el cual cumplirá en la División de Cementerios Municipales de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42 (La Quinta), Barquisimeto, Estado Lara; en consecuencia se acuerda su traslado a dicho Centro. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado HECTOR CHIRINOS GOMEZ, ya identificado, régimen que vencerá el día 16 de abril de 2009, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 19-04-2010, el cual cumplirá en la División de Cementerios Municipales de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y pernoctará en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65, 68 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
2. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
3. No poseer ni portar armas de fuego.
4. No cometer ningún hecho delictivo
5. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la División de Cementerios Municipales de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
6. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cumpliendo a cabalidad el horario establecido por la administración de dicho Centro Penitenciario.
7. Recibir visitas de familiares por lo menos cada 15 días.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
Se ordena el traslado del penado HECTOR CHIRINOS GOMEZ, a la sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Estado Lara, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto; así mismo se ordena la citación del oferente ciudadano Quirico Delgado, en su condición de Jefe de la División de Cementerios Municipales de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a quien se notificará del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado las cuales deben ser cumplidas a cabalidad, y en caso de incumplimiento por parte del penado deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través del Tribunal de Ejecución N° 1 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, haciéndose efectivo el beneficio otorgado, a partir de la fecha de la notificación del oferente y del penado de quien se ordenará boleta de traslado para el Centro indicado.
Particípese y remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, U ribana, Estado Lara, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado y al director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución No. 01 de Barquisimeto, Estado Lara.
Notifíquese de la presente resolución al Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero Garcia.
RRDEB/Ingrid.