REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000113
ASUNTO : PL11-P-2000-000113
Por cuanto se observa que el penado RICHARD JOSÉ CAMPERO TIMAURE, fue detenido en fecha 17-10-1996 hasta el 12-12-1997, siendo capturado en fecha 14-11-2005, se procede a reformar el auto de ejecución de fecha 19 de mayo de 1998, en los siguientes términos:
El penado RICHARD JOSÉ CAMPERO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 11.083.802 domiciliado en la Urb. Baraure 2 sector 6 vereda 2 casa N° 42, Araure Edo. Portuguesa y habiendo sido condenado a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FAY ALONSO MONTILLA ESCALONA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Reforma del Auto de Ejecución de fecha 19-03-1998, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el nuevo computo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado RICHARD JOSÉ CAMPERO TIMAURE, fue detenido el 17-10-1996 hasta el día 12-12-1997, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo detenido nuevamente el 14-11-2005 hasta el día de hoy, por lo que tiene detenido un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena con las 2 detenciones, en fecha 20-03-2006, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena con las 2 detenciones, en fecha 19-09-2006, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad de la pena con las 2 detenciones, en fecha 18-09-2007.
Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 18-09-2008, a partir del cual puede solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta con las 2 detenciones, en fecha 20-03-2009 a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 19-09-2010
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 19-03-2012.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero García
lérida.-