REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000361

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Marzo de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano JESUS ANTONIO MENDEZ RIERA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.599.409, de cuarenta (40) años de edad, nacido el día 08-08-1964, hijo de José Méndez y Gladys Riera, residenciado en la Calle 37 entre Avenidas 29 y 30, Casa N° 29-34, Barrio Andrés Bello, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a la ciudadana GLUDYS DEL CARMEN SAAVEDRA SALONES, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.546, de treinta y ocho (38) años de edad, nacida en fecha 29-03-1966, residenciada en la Avenida 2 entre calles 6 y 7, Casa N° 42, Barrio La Batalla, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 en su único aparte, Eiusdem, en perjuicio de: AMALIS DEL CARMEN ESPINOZA ALVARADO Y YUSBELYS ALVARADO DE ESPIN, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JESUS ANTONIO MENDEZ RIERA y GLUDYS DEL CARMEN SAAVEDRA SALONES.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos JESUS ANTONIO MENDEZ RIERA y GLUDYS DEL CARMEN SAAVEDRA SALONES y a su defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.


La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero



RRdeB/id