REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000361

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 07-03-05, mediante la cual Condena a los penados JESUS ANTONIO MENDEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.860.603, de veinte (20) años de edad, residenciado en la Calle 37 entre Avenidas 29 y 30, Casa N° 29-34, Barrio Andrés Bello, Acarigua, Estado Portuguesa y SONIA RAMON, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° 10.162.180, de cuarenta (40) años de edad, nacida en fecha 04-06-1964, hija de Janeth Ramón y Tulio Madrid, residenciada en la Calle 37 entre Avenidas 29 y 30, Casa N° 29-34, Barrio Andrés Bello, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 en su único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de: AMALIS DEL CARMEN ESPINOZA ALVARADO Y YUSBELYS ALVARADO DE ESPINOZA.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que los penados fueron Detenidos en fecha: 21-11-2003.

Pena cumplida hasta hoy: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS

Cumple 1/4 de la pena impuesta en fecha: 22-05-2006, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 22-03-2007, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad de la pena impuesta en fecha: 20-11-2008, a partir de la cual podrá solicitar la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 22-07-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 22-05-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 21-11-2013.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 22-05-2016.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, al Comandante de la Comisaría General José Antonio Páez. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, a los penados y a sus defensores. Cúmplase.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero


RRDEB/id