REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002432
ASUNTO : PP11-P-2005-002432

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Noviembre de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano JOSE GREGRORIO RAMOS BARRIOS, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, casado, con fecha de nacimiento 05/08/1983 de 22 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.965.912, residenciado en la Avenida 03 entre calles 15 y 16 del Barrio Altamira de Acarigua Estado Portuguesa; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMACHO y EMILIA RAMONA MARÍN; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGRORIO RAMOS BARRIOS, ya identificado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano JOSE GREGRORIO RAMOS BARRIOS y a su defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
lérida.-