REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000016

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado BLADIMIR DE JESUS SOTELDO, venezolano, de 26 años de edad, nació en fecha 26-02-76, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.558, domiciliado en Turén Estado Portuguesa, por el lapso UN (01) AÑO (01) MES Y TRECE (13) DIAS y habiendo sido condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 respectivamente, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de TARCISIO RAMON ROJAS BRICEÑO; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 07-10-2001

Pena Redimida: Un (01) Año, (01) Mes y Trece (13) Días

Pena Cumplida hasta el día de hoy tomando en cuenta la Redención: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Diez (10) Días

Pena que le falta por cumplir: Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días

Cumplió un 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 18-04-2003, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió una 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 05-03-2004, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 10-12-2005 a partir de la cual podrá solicitar la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 15-09-2007, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 03-08-2008, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena tomando en cuenta la Redención en fecha: 27-03-2011.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha: 09-05-2013.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO



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