REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000039
ASUNTO : PL11-P-2000-000039
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado NERIO RAMON CAMACHO, ampliamente identificado en autos anteriores, por el lapso de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y habiendo sido condenado a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 404 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARCELO RAMON DUBAL; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 03-02-1992, puesto en libertad en fecha 02-12-1993, detenido nuevamente 27-09-2005, actualmente se encuentra detenido.
Pena Impuesta: Doce (12) Años de Presidio.
Pena Redimida: Diez (10) Meses Siete (07) Días y Doce (12) Horas.
Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la Redención y las dos detenciones: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención y las dos detenciones: Nueve (09) Años, dos (02) Meses dieciséis (16) Días y Doce (12) HOras.
Cumple una cuarta 1/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención y las dos detenciones en fecha 19-01-2006, a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple una Tercera 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención y las dos detenciones en fecha: 21-01-2007, a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la mitad 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención y las dos detenciones en fecha: 20-01-2009, a las 12 horas.
Cumple las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención y las dos detenciones en fecha 21-01-2011, a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple las tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención y las dos detenciones en fecha 20-01-2012, a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención y las dos detenciones en fecha: 20-01-2015, a las 12 horas.
Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención y las dos detenciones en fecha 19-01-2011, a las 12 horas.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
CAUSA N° PL11-P-2000-000039