REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000058
ASUNTO : PL11-P-1999-000058


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Primero Accidenta Segundo en lo Penal, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Junio de 1994, mediante la cual Condena al ciudadano OSWALDO RAMON EULEGELO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, Natural de Araure Estado Portuguesa, nació el 03-10-1968, hijo de Tirso Maria Eulegelo y Antonia Suplicia Álvarez, domiciliado en la Calle 09, entre avenidas 04 y 05, casa número 59, Barrio Araguaney, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.567.385, a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS RAMON MENDOZA BETANCOURT.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el computo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado OSWALDO RAMON EULEGELO ALVAREZ, fue detenido el 04-06-1984 hasta el día 09-07-1984, por lo que estuvo detenido UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, fue detenido nuevamente en fecha 24-02-1986 hasta el día 18-01-1988, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo detenido nuevamente el 26-10-2005 hasta el día de hoy, por lo que tiene detenido un total de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena con las 3 detenciones, en fecha 26-10-2006, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 parte de la pena con las 3 detenciones, en fecha 26-10-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad de la pena con las 3 detenciones, en fecha 27-10-2009.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta con las 3 detenciones, en fecha 27-10-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta con las 3 detenciones, en fecha 27-10-2012 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta con las 3 detenciones, en fecha 27-10-2015.
Cumple el periodo de vigilancia con las 3 detenciones, en fecha 26-10-2018.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito



El Secretario,


Abg. Pedro Romero García


lérida.-