REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001777
ASUNTO : PP11-P-2003-000014

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena a los penados ALEXANDER ANTONIO SOLANO JIMENEZ, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 16/09/80, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, hijo de Adjunta Jiménez y Antonio Solano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.214.364, residenciado en el Barrio la Mendera, Callejón Uno, casa s/n, Píritu, Estado Portuguesa, y JOHAN JHONNY PADILLA, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, hijo de Reina Padilla y Virgilio Guerra, titular de la Cédula de Identidad N° 18.101.766, residenciado en el Barrio la Mendera, Callejón Uno, casa s/n, Píritu, Estado Portuguesa, por el lapso UN (01) AÑO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS y habiendo sido condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1°, todos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de FELIPE RAMON GONZÁLEZ NARVÁEZ y JAVIER ALBERTO GONZALEZ NARVÁEZ; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que los penados fueron detenidos en fecha: 26-12-02

Pena Redimida: Un (01) Año, (04) Meses y Trece (13) Días

Pena Cumplida hasta el día de hoy tomando en cuenta la Redención: Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días

Pena que le falta por cumplir: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Seis (06) Días

Cumplió un 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 13-02-2003, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió una 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 13-08-2003, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplió la 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 13-08-2004.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 13-08-2005, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 13-02-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena tomando en cuenta la Redención en fecha: 13-08-2007.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha: 13-02-2009.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO


RRDEB/id