REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000171
ASUNTO : PP11-S-2002-000171

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado RAMON FABIAN CASTILLO, ampliamente identificado en autos anteriores, por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, y habiendo sido condenado a cumplir pena de Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Quince (15)Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Armando José Pérez Peraza; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha: 31-05-2002

Pena Impuesta: Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) Días de Prisión

Pena Redimida: Un (01) Año, Siete (07) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la Redención: Cinco (05) Años, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: Un (01) Año, Diez (10) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas.
Cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 14-07-2002, a las 12 horas.

Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 11-02-2003, a las 12 horas.

Cumplió las 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 03-04-2004 a las 12 horas.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 28-05-2005, a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 24-12-2005, a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 13-09-2007, a las 12 horas.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha 27-01-2009, a las 12 horas.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en Guanare y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario
Abg. Pedro Romero García

RRdeB/aa
CAUSA N° PP11-S-2002-000171