REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000171
ASUNTO : PP11-S-2002-000171

Por cuanto este Tribunal observa que el penado RAMON FABIAN CASTILLO en fecha 28-05-2005 cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta redimida, lo que lo acredita para optar al beneficio de Libertad Condicional y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera válidos dichos recaudos y emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 4 de julio de 2002, el procesado RAMON FABIAN CASTILLO, de 33 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.141.446, nacido el 16-02-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil y domiciliado en la calle 9, casa sin número, Barrio Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa, hijo de Marian Sabina Castillo y Humberto Aguilar, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de Seis (6) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Armando José Pérez Peraza y el Orden Público. En fecha 7 de noviembre de 2005, este tribunal redimió dicha pena por el lapso de un año, siete meses, dos días y doce horas.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de
pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

5.- Que haya observado buena conducta.

En el presente caso, según el auto de computo de pena redimida de esta misma fecha, cursante al folio 61 y 62 de la tercera pieza de la causa, el penado RAMON FABIAN CASTILLO, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día 28 de mayo de 2005, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: Por cuanto este Tribunal tramitó la obtención de los recaudos pertinentes para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, y ante la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional, considera válidos dichos recaudos para emitir pronunciamiento sobre el beneficio de Libertad Condicional que por ley le corresponde.


Al folio 184 de la primera pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados antecedentes penales ni Probacionarios del mencionado penado.

Al folio 186 de la segunda pieza de la causa, cursa Pronunciamiento emitido por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se indica que en reunión de fecha 1-06-2005 para estudiar la Libertad Anticipada del penado RAMON FABIAN CASTILLO, se observa que llena los requisitos exigidos para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.

Al folio 3 de la tercera pieza de la causa, cursa Evaluación Psicológica suscrita por la Psicóloga de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, el cual arroja la siguiente Conclusión: No se encontraron rasgos psicopáticos de personalidad en las pruebas que impidan la obtención del beneficio solicitado. De allí se infiere a favor del otorgamiento del beneficio procedente.

Al folio 26 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Psico-Social suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual arroja la siguiente Conclusión: El Equipo Técnico emite un pronóstico favorable. De allí se infiere a favor del otorgamiento de la medida procedente.

Al folio 54 de la tercera pieza de la causa, cursa Carta de Conducta emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se indica que el penado RAMON FABIAN CASTILLO, quien ingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 6-08-2002, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una conducta BUENA.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio procedente.

CUARTO: En el presente caso el beneficio es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado RAMON FABIAN CASTILLO, hasta el día 13 de septiembre de 2007 a las doce horas, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 27-09-2009 a las doce horas.

Al penado RAMON FABIAN CASTILLO, se le imponen las siguientes condiciones:

1. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

4. No cometer ningún hecho delictivo

5. No portar ningún tipo de armas

6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado RAMON FABIAN CASTILLO, ya identificado, hasta el día 13 de septiembre de 2007 a las doce horas, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 27-09-2009, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento. Désele copia de la presente resolución.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRdeB/aa