REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000052
ASUNTO : PL11-P-1999-000052


Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 12/10/1960, soltero de Profesión u oficio Albañil, hijo de Ramona Hernández y Ángel Ramón Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.768.825, residenciado en la Urbanización Baraure II, Sector 8, calle 11, casa número 39, Araure Estado Portuguesa, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y habiéndosele en fecha 28 de mayo de 2004 ACUMULADO LAS PENAS impuestas en las Causas signadas con los números: PL11-P-1999-000052 y PL11-P-2001-000024, resultando como nueva Pena Acumulada la siguiente: TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CÁNDIDO JOSÉ BARRIENTOS; y HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTAÑEDA; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en autos que el penado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, fue detenido el 26-04-1984 hasta el día 21-07-1986, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, fue detenido nuevamente en fecha 09-04-2001 hasta el día de hoy, por lo que tiene detenido con las dos detenciones un total de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Por lo que le falta por cumplir tomando en cuenta las dos detenciones: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS.

Pena Impuesta hecha la Acumulación: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO.

Primera Redención en fecha 20-02-2004: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Segunda Redención en fecha 08-11-2005: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Total Pena Redimida: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuanta las dos detenciones y las dos Redención en fecha: 08-03-2000 a las 8 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y las dos Redenciones en fecha: 18-04-2001 a las 8 Horas. A partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumplió la mitad de la pena (1/2) impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y las dos Redenciones en fecha 09-07-2003, a las 8 Horas.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y las dos Redenciones en fecha 28-09-2005, a las 8 Horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y las dos Redenciones en fecha 10-11-2006, a las 8 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y las dos Redenciones en fecha: 10-03-2010, a las 8 Horas.


Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos detenciones y las dos Redenciones en fecha 10-07-2013, a las 10 Horas.


Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario
Abg. Pedro Romero García