REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000062
ASUNTO : PP11-P-2003-000062
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 Constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 08-03-2005, mediante la cual condenó al ciudadano HILDERS EZEQUIEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 15.339.671, residenciado en el Barrio Ana Susana de Oussett, detrás de la Escuela, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 83 del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 en relación con el artículo 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SUAREZ.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el cómputo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 30-01-2003, puesto en Libertad en fecha 21-05-2003. Detenido nuevamente en fecha 21-05-2004, actualmente se encuentra detenido.

Pena cumplida hasta hoy, tomando en cuenta las dos detenciones: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Pena que le falta por cumplir, tomando en cuenta las dos detenciones: OCHO (8) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Cumple una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha: 29-07-2006, en la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple una tercera 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 29-05-2007, en la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha: 30-01-2009.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha: 28-09-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 20-11-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 30-11-2014.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 31-07-2016.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
CAUSA N° PP11-P-2003-000062