REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003217
ASUNTO : PP11-P-2004-000224

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, publicada por el Tribunal Unipersonal de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial, en fecha 10-08-2005, mediante la cual condenó al ciudadano JEAN CARLOS ANTONIO GODOY AMAYA, venezolano, nacido en fecha 24-01-1986, titular de la Cédula de Identidad No. 21.393.422, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, y con dirección de residencia en el Barrio Capuchino, calle 01 cerca de la Escuela, casa s/no., Araure Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Glendy Javier Pérez Hernández, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luis Alberto Hernández Rodríguez, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 06-07-2004.

Pena cumplida hasta hoy: Un (01) año, Cuatro meses y Dos (02) días.

Pena que le falta por cumplir: Diecisiete (17) años, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días.

Cumple una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 14-03-2009, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio del Destacamento de Trabajo.

Cumple una (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 05-10-2010, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 20-11-2013.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 04-01-2017, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 29-07-2018, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 06-04-2023.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 04-01-2027.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese lo acordado.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario



Abg. Pedro Romero García

RRDEB/Ingrid.