REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000052
ASUNTO : PP11-P-2004-000052
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 20 de septiembre de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano JOSE RUPERTO RODRIGUEZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.213.425, de veinticuatro (25) años de edad, nacido en fecha 27-03-1980, albañil, residenciado en el Barrio La Lagunita, Calle 15, Casa N° 5, Villa Araure Uno, Araure, Estado Portuguesa a cumplir la pena de SIES (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460en relación con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de DURAN SISO TAHIS DEL VALLE y MORENO RAMOS GERARDO RAMON.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el cómputo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 17-06-2004.
Pena cumplida hasta hoy: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Pena que le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Cumple Una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 16-12-2005, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple Una Tercera 1/3 parte de la pena impuesta en fecha 17-06-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la Mitad 1/2 de la pena en fecha 17-06-2007.
Cumple las Dos 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 16-06-2008, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 16-12-2008, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 17-06-2010.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 16-12-2011.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa