REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000052
ASUNTO : PP11-P-2004-000052

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 20 de septiembre de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano WILFREDO WLADIMIR ALVARADO SAAVEDRA, venezolano, indocumentado, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 21-08-1983, residenciado en la Avenida 14, Casa Nº 31, Barrio Alí Primera, Araure, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de DURAN SISO TAHIS DEL VALLE y MORENO RAMOS GERARDO RAMON; y absuelto por el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el cómputo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 02-02-2004.

Pena cumplida hasta hoy: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

Pena que le falta por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Cumple Una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 01-02-2007, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple Una Tercera 1/3 parte de la pena impuesta en fecha 02-02-2008, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la Mitad 1/2 de la pena en fecha 01-02-2010.

Cumple las Dos 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 02-02-2012, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 01-02-2013, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 02-02-2016.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 01-02-2019.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa