REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27de Julio de 2005, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial suscrita por el funcionario distinguido (PEP) BEYBINZON YESVELIO GONZALEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:15 horas de la mañana de hoy…me encontraba de servicio motorizado…en compañía del Distinguido (PEP) Jesús Manuel Sánchez, por las adyacencias del Barrio 19 de Abril…específicamente adyacente a la laguna de oxidación… cuando visualizamos a cinco personas reunidas frente a una vivienda…y estos al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa…a quienes le dimos la voz de alto…procedimos a realizarle una revisión de personas…Articulo 205 del COPP... encontrándosele a uno de ellos en la parte intima una bolsa transparente contentivo en su interior de envoltorios de sustancias psicotrópicas de olor penetrante presuntamente droga…en vista de la situación procedimos a leerles sus derechos… articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y… artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…una vez en la sede quedaron identificados de conformidad… articulo 126 de Código Orgánico Procesal Penal como: JOSE DAVID RONALD PEÑA…de 20 años de edad…a quien se le incauto cuarenta y dos envoltorios envueltos en papel sintético de color verde de una sustancia de olor penetrante presuntamente piedra y un envoltorio envuelto en papel sintético de color blanco de una de olor penetrante presuntamente marihuana, y las otras personas que los acompañaban quedaron identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA… LUIS MANUEL TOVAR ALEJOS… de 20 años de edad… EDGAR DANIEL TOVAR ALEJOS…de 19 años de edad… y ANTONI FABIAN CASTILLO… de 19 años de edad…cabe señalar que para el momento de la detención personas que salieron de sus viviendas y le hicimos saber del procedimiento no quisieron dar fe de la actuación policial motivado a resguardo de su integridad física…es todo”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El resultado de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 28-07-05 donde una vez analizadas las actas de investigación el Juez de Control decide decretar Libertad Plena del Adolescente, tal y como fue solicitado por el Ministerio Público al NO serle incautada al Adolescente sustancia alguna prevista como delito en la legislación penal. Acta que riela a los folios 17 al 18 de la presente causa.
Señala el Ministerio Público para fundamentar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, lo siguiente:
Que al analizar las actas de investigación se determina las actuaciones del procedimiento policial donde se infiere que ciertamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es retenido por los funcionarios policiales en compañía de los ciudadanos JOSE DAVID RONALD PEÑA, LUIS MANUEL TOVAR ALEJOS, EDGAR DANIEL TOVAR ALEJOS y ANTONI FABIAN CASTILLO, por las adyacencias del Barrio 19 de Abril específicamente cercano a la Laguna de Oxidación de Acarigua Estado Portuguesa, y es en la inspección personal que se le realiza al ciudadano JOSE DAVID RONALD PEÑA donde se le incauta en la parte intima (genitales) cuarenta y tres envoltorios de presunta droga, la cual según planilla de Control de evidencia No. 3550 se encuentra a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en la sala de resguardo de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua relacionada con la causa No. G-884.250. No obstante, el Ministerio Público considera que de lo actuando se evidencia ciertamente que el hecho investigado no puede serle atribuido en autoría al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual esta Representación del Ministerio Público solicito y así fue acordada por el Juez de Control No. La Libertad Plena del Adolescente.
Por lo que el MINISTERIO PUBLICO considerando lo antes señalado y por cuanto la responsabilidad Penal es de carácter personalísimo, en virtud de lo cual aplicando el principio de la REPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, establecido en el articulo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuesto legal este que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita al Ministerio Publico como titular de la Acción Penal Pública ejercerla, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 648 Ejusdem, es tan sentido que se le solicita a usted ciudadana Juez de Control sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.


Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, considera quien juzga que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuánto de las actas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solo se encontraba en compañía de otras personas entre las cuales se encontraba el ciudadano JOSE DAVID RONALD PEÑA, que es a quien los funcionarios policiales le encuentran en su poder la presunta Droga, no pudiendo este hecho serle atribuido al mencionado adolescente por cuanto como antes se señaló la presunta Droga no se le incauta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivos por los cuales este Tribunal de Control N°1 DECRETA el sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal de Control N° 0l, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 0l, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los veintinueve (01) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL No. 0l


Ab. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA