REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto que en el día de hoy, Diez de Noviembre de 2.005 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 2c-452-05 seguida contra el adolescente(Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 de la Ley de reforma del Código Penal según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y la Fiscal Auxiliar Teresa De Jesús Rivero Fernández, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado, /Identidad Omitida), este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2.005, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley de Reforma del Código Penal, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem.

SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa, evidenciándose de autos que fue notificado a través del Departamento de Alguacilazgo en fecha 08 de Octubre de 2.005.

TERCERO: Que en fecha 20 de Octubre de 2.005 este Tribunal de Control Nº 2 acordó fijar fecha para Audiencia Preliminar para el día 02 de Noviembre de 2.005, a las 11:00 de la mañana, todo de conformidad con el vencimiento del lapso establecido en el artículo 571. Que de acuerdo a la consignación, de las boletas de notificación realizadas por el Departamento de Alguacilazgo para ese día tanto el adolescente como su Representante Legal, no pudieron ser localizados ya que la vivienda se encuentra deshabitada Siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar no pudo realizarse debido a que no asistió el adolescente ni su representante legal, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 10 de Noviembre de 2.005 a las 10:00 de la mañana. Se libraron boletas y en fecha 08 de Noviembre de 2.005 fueron debidamente notificados tanto el adolescente (Identidad Omitida) como su representante legal.


CUARTO: Siendo el día 10 de Noviembre de 2.005 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, se dio la apertura a la audiencia, la Juez solicito la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia de la no presencia tanto del adolescente imputado como de su representante legal, aún estando una vez más notificados, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia y asimismo el adolescente no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control N° 2 Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente (Identidad Omitida) y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02



Abg. URYDY COLINA
SECRETARIA

Causa N° 2C-452-05
ZRDEM/UC/Elida