REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 15 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : 2CS-1.585-05
AUDIENCIA FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL
JUEZ: Abg. Zulay Rojas de Marquez
FISCAL: Abg. Teresa de Jesús Rivero
SECRETARIA: Abg. Uridy Colina
IMPUTADO: Identidad Omitida
DEFENSOR: Abg. Patricia Fidel
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
En la audiencia del día martes 15 de noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la audiencia fijación de lapso para concluir la investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud 2cs-1.585-05 en virtud del escrito presentado en fecha 02-11-05 por la defensa. La ciudadana Juez, abogado Zulay Rojas de Márquez, solicitó a la secretaria de sala abogado Uridy Colina, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado Patricia Fidhel, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rivero y el ciudadano (Identidad Omitida). Seguidamente, se da inicio a la audiencia y la Juez hace del conocimiento a las partes el motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Ratifico la solicitud presentada por ante este tribunal, en el sentido de que han transcurrido más de siete meses desde que se inició la investigación en contra del adolescente y no se ha presentado el acto conclusivo respectivo, en tal sentido solicito al tribunal fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del caso, solicito se le pida al Ministerio Público que señale las diligencias practicadas y las que le faltan por presentar para culminar la investigación, finalmente pidió se fije el lapso más corto para la presentación del acto conclusivo y que se escuche al adolescente si así éste lo manifiesta. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le impone al ciudadano (Identidad Omitida), del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “No deseo declarar”. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ciertamente han transcurrido más de seis meses desde el inicio de la investigación, pero la victima no ha colaborado con la investigación, es decir no ha comparecido por ante la Fiscalía así como tampoco han comparecido algunos testigos presénciales del hecho a pesar de que han sido citados, lo cual ha imposibilitado la presentación responsable de un acto conclusivo. Solicito al Tribunal un plazo de noventa (90) días para presentar el respectivo acto conclusivo”. En virtud de lo manifestado por las partes, y de las actas se desprende que en fecha 17-04-05, dicto acto de apertura de la investigación, por la presunta comisión de un delito contra las personas, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo y siendo que se trata de un delito grave que conlleva complejidad en la investigación, es por ello que acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de treinta (90) días para finalizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de 90 días, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
Abg. Zulay Rojas de Márquez
Juez de Control N° 02
Abg. Urydy Colina
Secretaría
ZRM/UC/Patricia.