REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente (Identidad Omitida) a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y como victima la ciudadana Dixoris Josefina Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.093 residenciada en el Barrio 23 de enero, Calle Mauricio Zamora, Casa N° 23-83 del Municipio Ospino Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a mi defendido los hechos narrados por la Representación Fiscal. Igualmente solicita que la Medida de Detención solicitada sea desestimada y en su lugar se le imponga una menos gravosa”
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de declarar ante este Tribunal y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 15-11-2.005, suscrita por el funcionario JORGE ANTONIO PEREZ LUCENA, quien expone: “… Es el caso que siendo aproximadamente 9:30 PM., del día de hoy 15-11-05, cuando me encontraba en labores de patrullaje… en compañía del Cabo 1ro… (PEP) Rincones Alexander.. nos encontramos en la sede … se apersono una ciudadana informándonos que en la calle Mauricio Zamora del Barrio 23 de Enero dos sujetos portando arma de fuego… le habían robado un vehiculo moto, modelo 125T, Century color Azul, año 2005… serial Chasis LZL12T3045HF87644, y un celular modelo V60I… y que se dirigían vía la Aparición de Ospino de inmediato procedimos a implementar un dispositivo de patrullaje, fue cuando nos encontramos en la carretera nacional vía Acarigua, específicamente en la entrada del caserío are indígena del Municipio Ospino, logramos visualizar a dos sujetos a bordo de una moto con las mismas características antes indicada que al darle la voz de alto, se dieron a la fuga procediendo a la persecución logrando captura diagonal a la Finca La Herrereña y en conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos quedaron identificado como ROIMAN ADAN RAMOS ARANGUREN… de 18 años de edad… dicho ciudadano portaba para el momento de la detención un facsímile tipo pistola e color negro… el mismo iba en la parte de atrás de la moto el segundo fue identificado como (Identidad Omitida) … el mismo se encontraba para el momento de la detención el vehiculo moto, procedimos de inmediato a trasladarlo hasta la comisaría de ospino … quedo identificada la ciudadana agraviada como DIXORIS JOSEFINA PEREZ PEREZ,…”

Con el acta de denuncia de fecha 15-11-05, formulada por la ciudadana DIXORIS JOSEFINA PEREZ PEREZ, victima quien expone: “… siendo aproximadamente las 9:30 PM., del día 15-11-05, cuando yo me dirigía a mi casa en mi vehiculo moto … marca Century modelo 125T, color azul año 2005, serial LZL12T3045HF87644..en compañía de mi hija Adriana Pietro grande Jerez menor de edad… me salieron dos sujetos y me apuntaron con un arma de fuego y bajo amenaza me dijeron que le entregara la moto… y un celular marca motorota, modelo V601… los sujetos me amenazaron que si gritaba me daba un tiro a mi y a mi hija yo… entrega la moto y el cedular, uno de los sujetos es de una estatura 1.70, color negro y el era que me apunto con un arma de fuego… el otro es de una estatura …1.65… piel morena y el fue quien prendió la moto y se fueron yo empecé a gritar unos amigos que venían pasando… vieron lo sucedido se escondieron salieron y me ayudaron yo le dije a uno de ellos … que me llevara para la policía a la les indique las características de cada uno de ellos, de inmediato los funcionarios se fueron a la búsqueda. Aproximadamente a las 9:50 PM., me informaron que habían capturado a unos sujetos con una moto en la Vía hacía Acarigua, a las 10:00 PM., llegaron los policías con la moto y los sujetos yo de inmediato los identifique y les dije a los policías que eran ellos los que me habían robado la moto y el celular…”


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de la ciudadana Dixoris Josefina Pérez Pérez, ya identificada, presentándose como un elemento importante y determinante para esta juzgadora, su presencia en esta audiencia de presentación, así como la seguridad demostrada en las declaraciones dadas ante este Tribunal, en donde señalo en varias oportunidades al joven (Identidad Omitida) como uno de los autores del hecho, de manera tal que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente(Identidad Omitida), está incurso en el presente hecho delictivo, así como que estos delitos están tipificados en nuestra Ley Especial, como delitos que merecen como sanción la privación de libertad, por lo que el adolescente deberá permanecer en el CDT. Acarigua a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena su REINGRESO a esta Institución, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente(Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se cumplirá en el C.D.T. Acarigua, asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.

ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


LA SECRETARIA.


ABG. URYDY COLINA


Solicitud N° 2CS-1592-05
ZRdeM/UC/RT