REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTRON N° 2 SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: 2CS-1.584-05

AUDIENCIA FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL

JUEZ: Zulay Rojas de Márquez
FISCAL: Teresa de Jesús Rivero
SECRETARIO: Uridy Colina
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
DEFENSOR: Patricia Fidhel
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

En la audiencia del día jueves 09 de Noviembre del dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la audiencia fijación de lapso para concluir la investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud 2cs-1.584-05 en virtud del escrito presentado en fecha 02-11-05 por la defensa. La ciudadana Juez, Abogado Zulay Rojas de Márquez, solicitó a la secretaria de sala abogado Uridy Colina, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado Patricia Fidhel, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rivero y el ciudadano (Identidad Omitida). Seguidamente, se da inicio a la audiencia y la Juez hace del conocimiento a las partes el motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito que dadas las características de la investigación, donde no se ha determinado el delito y la victima no ha presentado denuncia se fije el menor tiempo para la culminación de la investigación. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le impone al ciudadano ( Identidad Omitida ), del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “No deseo declarar”. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ciertamente han transcurrido más de seis meses desde el inicio de la investigación, pero la victima no ha colaborado con la investigación, lo cual ha imposibilitado la presentación responsable de un acto conclusivo. Solicito al Tribunal un plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo”

En virtud de lo manifestado por las partes, y de las actas se desprende que en fecha 28-04-05, dicto acto de apertura de la investigación , por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para finalizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de 30 días, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.


Abg. Zulay Rojas de Márquez
Juez de Control N° 2


Abg. Urydy Colina
Secretaria

Solicitud N° 2CS-1.584-05
ZRdeM/UC/BG