REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 10 de noviembre de 2005
195° y 146°

Causa N° 1E-116-03


Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 03 de febrero de 2003, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a la medida por la cual fuere condenado en fecha 09-01-03.

En fecha 22 de abril de 2003, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 179 al 181 ambos inclusive, de la primera pieza que conforma el presente asunto, se impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la sanción por la cual hubiere sido sentenciado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año.


En fecha 09 de agosto de 2005, este Tribunal de Ejecución, acordó revocar la medida de Reglas de Conducta, en virtud del incumplimiento injustificado de la misma, imponiéndole en consecuencia la medida de privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.



Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 09-11-05, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el 09-08-05 al 09-11-05, con la medida impuesta, consistente en la privación de libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, centro el cual ha dotado al adolescente de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.

DISPOSITIVO

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 10 días del mes de noviembre del año 2005.

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución


Abg. LAURA ELENA RAIDE R
Secretaría


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría.