REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 24 de Noviembre del 2005
Años 195° y 146°
Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano (Identidad Omitida), quien aparece como sancionado en el asunto signado bajo el número 1e-090-02, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta aL referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:
Que en fecha 10-09-02, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 148 al 149 de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano (Identidad Omitida), de la medida de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.
Este Tribunal, al apreciar todo lo ante reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte del sancionado (Identidad Omitida), lo siguiente:
En fecha 30-05-05, se recibió informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan lo siguiente: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que el adolescente: (Identidad Omitida), inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 25/05/05; y en esta oportunidad se le otorgó cita para el 11/07/05…”
En fecha 30-05-05, se recibió informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan lo siguiente: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que el adolescente: (Identidad Omitida), no asistió el día 11/07/05 sino que se presentó el día 20/07/05, luego ha asistido los días 31/08/05 y 19/10/05, en esta oportunidad se le otorgó cita para el 13/12/05…”
Que al computar desde el día 25/05/05 al 19/10/05, fechas en las cuales ha acudido de manera continua ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la orientación establecida para él, se determina que ha cumplido con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por el lapso de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las notificaciones del computo, dentro del plazo de cinco días.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. LAURA ELENA RAIDE
SECRETARÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría
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